Ir al contenido principal

REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

                     REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

                                                                                                               Absalón Méndez Cegarra
     Las elecciones universitarias para renovar los equipos rectorales y decanales han entrado en una situación en extremo compleja. Pareciera que los caminos autonómicos tienden a cerrarse. La tregua dada por el TSJ el jueves 27 de febrero de 2020, justo el día del vencimiento del lapso de los 6 meses concedido en la sentencia 0324 del 27F 2019, no resuelve nada, simplemente, las Universidades, una más temprano que otras, irán realizando los procesos electorales conforme los dictados de la sentencia 0324, con un matiz de independencia, vía reglamentación interna; pero, siempre acatando los términos del sentenciador. Tal situación la vemos, ya, en el Reglamento Electoral aprobado por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), el cual bien puede servir de referencia para el resto de las Universidades Públicas del país.
      El lunes 9 de marzo del corriente año se inició un debate en la sede de la APUCV sobre el tema electoral universitario. Interesante iniciativa. Nos contamos entre las personas que han pedido que se realicen las elecciones, cosa que ha debido suceder mucho tiempo antes, 2012, bajo las reglas de juego establecidas en la Ley de Universidades vigente y en el artículo 109 de la CRBV. Mantenemos aun esa posición. Ese es el marco jurídico electoral que tenemos, pues, el TSJ no se ha pronunciado al fondo de la cuestión sobre la solicitud de nulidad de la LOE por inconstitucionalidad y el Poder Legislativo ha sido negligente en desarrollar la LOE, sancionando la Ley que regulará el Sub-sistema de Educación Universitaria.
     El evento calificado como debate se desarrolló normalmente. Se escucharon diversas opiniones en un ambiente de respeto y, como era de esperar, no se llegó a ninguna conclusión, simplemente, el debate sigue abierto.
     Preocupa sobre manera la situación universitaria nacional. Con el correr de los días, en aprovechamiento de la prórroga concedida por el TSJ se observa una cierta tendencia a acatar sin más los términos del sentenciador para llevar a cabo el proceso electoral en la UCV. Esta tendencia se matiza de mil maneras, posiblemente, en atención al cansancio, fatiga e inmovilidad de lo poco que queda de comunidad universitaria, debido al éxodo profesoral y estudiantil.
      Dos cosas nos sorprendieron en el debate en referencia. Una, el descubrimiento tardío, después de 50 años de vigencia, que la Ley de Universidades (1970) no sirve, es un horror, lo más anti autonómico que existe. Dos, que en la UCV estamos en ruta electoral. Se entiende que se quiera estar del lado del sentenciador; pero, de ahí a concluir que el instrumento jurídico que consagra la autonomía universitaria (artículo 9 de la LU), es viejo, obsoleto y por tal es inútil, es una manera acomodaticia de ponerse al lado de los que sojuzgan y oprimen a la universidad venezolana. Más honesto decir que, utilitaria e interesadamente, hemos dejado de cumplir la Ley de Universidades. Es falso, que en la UCV estamos transitando una ruta electoral. No hay un solo pronunciamiento en esta dirección.
     Ante las tendencias acomodaticias que se observan proponemos la elaboración de un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, con carácter provisional, hasta tanto se sancione una nueva Ley de Universidades que incorpore la materia electoral. Este Reglamento debe comprender todas las Universidades Nacionales Públicas, cualquiera sea su tipo: autónomas, experimentales, territoriales, con lo cual le salimos al paso a la reglamentación de cada universidad, en especial, las autónomas y experimentales, a las cuales están dirigidas las sentencias de marras del 27A, 2019 y 27F 2020. Con este Reglamento quedaría complacido el sentenciador y el gobierno nacional, pues, eso es lo que piden las sentencias: un nuevo Reglamento Electoral, pues, bien hacemos entrega de un nuevo Reglamento Electoral Universitario, amplio, pluralista, democrático, participativo, elaborado en ejercicio de la autonomía universitaria establecida en el artículo 109 de la CRBV y en el artículo 9 de la LU.
     Ahora bien, lo que no debe suceder es la indefinición en la determinación de la fecha para llevar a cabo las elecciones universitarias. Éstas deben realizarse de inmediato. Postergarlas indefinidamente, con el pretexto de falta de reglamentación, es una posición interesada que prolonga la agonía universitaria. El Consejo Universitario de la UCV, más allá de los discursos autonómicos, debe pronunciarse públicamente sobre el tema y proceder en consecuencia. El CU ha tenido tiempo suficiente tanto para acatar sumisamente las decisiones del TSJ como para ejercer plenamente la autonomía universitaria

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad