Ir al contenido principal

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

                                           ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra
     En la edición del pasado 31 de marzo del Semanario La Razón fue publicado el artículo sobre la cobertura universal en salud; y, el artículo de hoy, está dedicado a la otra cara de la cobertura universal, a la realidad, es decir, al acceso de la población a los servicios de salud. La cobertura universal es una declaración solemne, una manifestación de un querer, de algo deseado, que puede ser; en cambio, el acceso a los servicios de salud es otra cosa, es el verdadero, práctico y operativo desarrollo de una política de salud en la realidad.
    El acceso a los servicios de salud y, concretamente, a los servicios médico-odontológicos, ambulatorios u hospitalarios, lo entendemos como la posibilidad cierta que tiene la población, en cualquier lugar en la que se encuentre ubicada, de lograr llegar a un centro de salud, en caso que lo requiera, sí, es que existe dicho centro, y de ser atendido con prontitud, oportunamente y con calidad.
En consecuencia, el acceso a los servicios de salud supone varios aspectos. Primero, que los servicios existan, que hayan sido creados, dotados de los insumos médicos necesarios y del personal profesional, técnico, administrativo y de servicio necesario, según los estándares internacionales. Segundo, que se encuentren ubicados en sitios accesibles a la población por cualquier medio de transporte. Y, tercero, que funcionen, según el tipo de servicio, en horarios adecuados, las 24 horas del día y los 365 días del año.
     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 83 y 84 que toda persona tiene derecho a la salud, el cual es un derecho fundamental, como parte del derecho a la vida, lo que significa universalidad; y, el Estado es el garante de la efectividad de este derecho. Pero, este derecho, es negado continua y permanentemente por el Estado venezolano y, también, aunque el garante, siempre es el Estado, por los particulares o, el llamado, sub- sector privado de la salud que el incluye el sector asegurador privado (seguros de hospitalización, cirugía y maternidad), el cual actúa como complementario a la actuación pública, colectiva.
     El Estado venezolano, desde el año 1936 en adelante, logró construir una importante red de servicios dispensadores de atención médica que cubría buena parte del territorio nacional, mediante dispensarios y medicaturas rurales, unidades sanitarias, ambulatorios, hospitales de distintos niveles, hospitales periféricos o de emergencia, hospitales especializados, hospitales universitarios, servicios de higiene escolar ambulatorios y de higiene del adulto que comprendía programas de educación sanitaria. Esta situación sanitaria fue lo que permitió a la población venezolana alcanzar indicadores de salud comparables a los existentes en países desarrollados. Pero, todo ello, por acción u omisión gubernamental, fue debilitándose, languideciendo, hasta prácticamente reducirse a ruinas, lo que sirvió de antesala para que en 1999-2004, hiciera su entrada triunfal al país, la Misión Médica Cubana, con su estrategia de atención primaria y la construcción de los Módulos de Barrio Adentro, punto de partida para que los gobiernos de Chávez y Maduro, se inventaran la ficción de Sistema Público Nacional de Salud, con Barrio Adentro I (Módulos), Barrio Adentro II (Clínicas Populares, Centros de Atención Integral), Barrio Adentro III (Hospitales del Pueblo) y Barrio Adentro IV (Hospitales Especializados), que, en algunos momentos, mejoraron la precaria prestación de servicios médicos odontológicos en Venezuela y permitieron a la población tener acceso a dichos servicios por la estrategia de ubicación utilizada.
     La corrupción administrativa, el latrocinio, el paralelismo institucional, la ausencia de rectoría en materia de salud y la perversión institucional, dieron al traste con esta política de salud y, en la actualidad, el país entero, su población total, está en la más completa indefensión en materia de asistencia médica, pues, nada de lo existente sirve, ni siquiera el subsector privado de la salud y el sistema de aseguramiento privado, por cuanto no existe en el mercado asegurador privado una póliza que soporte la inflación en los servicios médico-odontológicos, además, de las exclusiones, que, a decir verdad, es una práctica discriminatoria, violatoria de la Constitución, que debe cesar prontamente en el mercado asegurador. Por otra parte, este subsector, negocio al fin, establece múltiples trabas, que ya ha dejado de ser alternativa y complemento de la salud en el país. Negando, así, un derecho fundamental.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad