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VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS LABORALES CONSTITUCIONALES

Absalón Méndez Cegarra

El pueblo de Venezuela, durante el presente año, particularmente, los meses de junio, julio y la primera quincena de agosto, ha sido testigo presencial del desarrollo de una gran conflictividad por parte de los trabajadores del sector público.

Medidas del gobierno nacional han pretendido y querido violentar abiertamente el orden jurídico laboral, desconociendo derechos laborales fundamentales, establecidos claramente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y en las diferentes Convenciones Colectivas, suscritas por las organizaciones sindicales con instituciones del Estado venezolano.



El Ministerio de Finanzas, mediante escaramuzas técnico-jurídicas, quiso enmendarle la plana al presidente de la República, quien por ignorancia o por malas intenciones, en el mes de marzo del corriente año, en actuar improvisado, como es su práctica habitual, desestructuró todo el sistema de remuneración en el sector público al decretar un aumento del salario minimo que lo  elevó de Bs. 7 a Bs. 130, con efectos sobre todas las tablas salariales, es decir, que, el aumento salarial superior a 1.700%, tendría incidencia en cualquier monto salarial percibido por los trabajadores del sector público, lo cual impactó convenciones colectivas suscritas en fecha reciente, por los trabajadores del sector magisterial, salud y educación iniversitaria, entre otros, quienes se lanzaron a la calle, dormida por mucho tiempo, en defensa de sus derechos y beneficios sociales.

Una lucha social que, afortunadamente, no discriminó entre trabajadores afectos y no afectos al gobierno, pues, el hambre no discrimina, la necesidad de alimentación afecta por igual a unos y otros. Venezuela, por primera vez en sus historia actual, vio en sus calles a trabajadores vestidos de rojo,  unidos con los trabajadores trajeados con otro color, reclamando sus derechos irrespetados y desconocidos por sus presidente amigo, autocalificado como presidente “obrero”, quien se ha revelado como el mandatario más anti trabajador de la historia de Venezuela, posiblemente, porque es enemigo del trabajo y lo que pretende construir es la sociedad del no trabajo.

El artículo 89 de la CRBV, establece, que: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables (…)
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora (…)
  4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno (…)”.

En el caso de los trabajadores del sector universitario, que incluye a los miembros del personal docente y de investigación, la situación es particularmente grave, por cuanto el gobierno nacional en alianza con trabajadores acólitos, afectos a sus políticas anti laborales, en el mes de agosto del año 2021, impuso la IV Convención Colectiva Única de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario (IV CCC), en la cual estableció, según nuestro punto de vista, los lineamientos de una futura Ley de Educación Universitaria, comprensiva de las condiciones generales de trabajo en el sector, con tablas salariales para cada uno de los grupos de trabajadores: docentes, administrativos y obreros. Este hecho, curiosamente, fue inadvertido por la dirigencia gremial, sindical, por los trabajadores en general y por las autoridades universitarias, acostrumbradas, ya, a ser simples espectadores pasivos del acontecer universitario.

La IV CCC, comenzó a ser aplicada a partir del mes de agosto en los términos como fue aprobada.

Una convención colectiva es un contrato interpartes que expresa la voluntad soberana de ellas, todo aditamento, como la homologación, son requisitos formales que no agregan nada a la voluntad de las partes.

En el mes de marzo del año 2022, se suspende la aplicación de la IV CCC, para dar lugar a un famoso Instructivo, emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto, en procura de enmendarle la plana al presidnete de la República y a los suscribientes de la IV CCC. Este es el punto de partida de la conflictividad laboral, toda vez que el Instructivo en referencia vulnera lo acordado colectivamente y atenta contra la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, al disminuir considerablemente los salarios y beneficios laborales adicionales de los trabajadores universitarios y, en general, del sector público venezolano.

Diversas acciones administrativas y judiciales se han intentado para demandar la nulidad del Instructivo sin resultado alguno; pero, dicho Instructivo, fue derogado tácitamente, recurriendo a un artificio formal, el de la homologación de IV CCC y, más reciente, con la destitución del Director de la ONAPRE, por lo que la IV CCC adquiere plena vigencia y obligatoriedad en su cumplimiento.

Pero, el gobierno nacional se niega a aceptar su revés y acude a otra práctica laboral nefasta, la de tratar de enmendar la IV CCC, mediante la comisión de seguimiento, es decir, mediante sí mismo y, comienza a desarticular la convención, desagregando algunos conceptos y beneficios salariales, como el  bono vacacional y recreacional, lo que exaspera a los trabajadores venezolanos cansados de tanto atropello y humillación gubernamental. El gobierno nacional rectifica y ordena pagar el bono vacacional y recreacional completo, al parecer, por los montos pagados, según los términos conceptuales del Instructivo ONAPRE; pero, sin dar explicación alguna sobre la base salarial de referencia que permitió efectuar el cálculo del número de días, lo que ha generado grandes diferencias e inconformidad, signo evidente que la lucha laboral continúa.

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