CAOS LABORAL EN LAS UNIVERSIDADES
Absalón
Méndez Cegarra
El plan gubernamental destructor de la Universidad venezolana no se detiene. Sigue su marcha continua y, en momentos, acelera su ritmo. Nicolás Maduro ha seguido el modelo de gestión gubernamental establecido por su antecesor Hugo Chávez. Modelo que se caracteriza por su improvisación, por la toma de decisiones impensadas en discursos de micrófono y plaza pública.
Nicolás Maduro en discurso reciente, mediados de marzo, antes del primero de mayo, anunció un aumento de salarios que llevó el salario mínimo de 7 bolívares a 130 bolívares -1.6$ a 28$, 1.705% de incremento-, más el llamado ticket socialista, que alcanzó la cifra de 45 bolívares. También, señaló, que el incremento (1.705%) impactaría toda la escala de salario, es decir, este nuevo salario mínimo sería el piso para el ajuste porcentual en toda la escala salarial.
La decisión presidencial, contrario a lo que se piensa, al parecer, ayuno de los estudios técnicos, financieros, económicos y presupuestarios correspondientes, obligó a las oficinas técnicas presupuestarias a realizar, a posteriori, los estudios debidos para determinar la viabilidad de la medida de ajuste salarial. Al gobierno se le olvidó, entre otras cosas, que había suscrito contratos colectivos con diferentes sectores laborales en los cuales se habían establecido tablas salariales y beneficios sociales para los trabajadores, constitutivos de derechos laborales (derechos adquiridos),que, según la Constitución de la República, son intangibles y progresivos y ninguna ley puede menoscabarlos, tal es el caso de la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario (IV CCU, agosto 2021), suscrita entre el Ministerio de Educación Universitaria (MPPEU) y los trabajadores universitarios, agrupados en sindicatos afectos al gobierno; pero, en atención a una de las características de la convención colectiva, comprensiva de todo el universo laboral universitario.
El gobierno, al momento de honrar sus compromisos y obligaciones laborales, observar diferencias de salario sustantivas e importantes entre los acuerdos contractuales y la medida presidencial de ajuste salarial, optó por el tecnicismo en desmedro de la ley y convención colectiva, ley entre las partes suscribientes. El ingenio técnico-financiero-presupuestario gubernamental, para corregirle la plana al presidente de la República y hacerle un llamado a la necesidad de contener su verborrea obrerista, sindicalera, produjo un “instructivo”, es decir, una guía práctica, para que la Administración Pública aplicase a sus trabajadores el ajuste salarial aprobado, a partir del 15 de marzo del año 2022. Este “instructivo”, en un primer instante , se atribuyó la autoría a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); pero, luego, en los recursos de nulidad interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, en especial, por parte de las autoridades universitarias, la autoría corresponde al Ministerio de Educación Universitaria, aunque el consultor jurídico de dicho Ministerio, ha dicho, públicamente, que la Ministra Tibisay Lucena, no sabe nada al respecto; sin embargo, fue el Ministerio, a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la instancia que envió el “instructivo” a las universidades públicas nacionales con orden de aplicación inmediata, de todo lo cual se infiere que es un “instructivo” huérfano de padre y madre.
El “instructivo” en referencia, fue acatado sin chistar, sumisamente, por las autoridades universitarias y, al ponerse en evidencia las disparidades salariales y de beneficios sociales laborales entre la IV CCU y la instrucción dada, se desencadenó un verdadero caos laboral en el seno de las universidades, toda vez que el “instructivo” disminuyó en más del 40% lo acordado como salario y beneficios sociales de los trabajadores universitarios en la IV CCU.
Los diferentes gremios universitarios y de la Administración Pública y las organizaciones de empleados públicos jubilados, tan pronto vieron disminuidos considerablemente sus salarios, pensiones y beneficios sociales, han reaccionado y realizado acciones de diversos tipos, inclusive, judiciales, de nulidad del “instructivo”; también, lo han hecho, aunque tardía e inexplicablemente, algunas autoridades rectorales de las Universidades llamadas Autónomas. Las resultas de estas acciones están por verse. Llama la atención, en el caso de las acciones judiciales, tres aspectos, a saber. 1. Carácter con el cuál accionan las Universidades Autónomas, toda vez que ellas son patronos o empleadores de sus trabajadores docentes, administrativos y obreros; por consiguiente, primeros obligados a responder por las obligaciones laborales. 2. Las Universidades, dada su condición patronal, no están siendo afectadas por la instrucción de rebaja de sueldos, salarios y beneficios sociales de los trabajadores, salvo que admitan que han renunciado a su condición patronal y a la defensa de la autonomía universitaria, lo que explicaría la entrega de la nómina al gobierno central. 3. Los interesados legítimos para impugnar la violación de los principios laborales constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales laborales, son los trabajadores, no lo patronos. Los patronos, por acción u omisión, se han confabulado con el gobierno nacional, para aplicar una medida de disminución de salarios, lo cual califica, según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), como un despido indirecto, es decir, que las Universidades Autónomas han despedido masivamente a sus trabajadores, sin que nadie repare en este hecho.
En nuestra modesta opinión, gremios y autoridades universitarias, han perdido el norte de la lucha social y gremial, al ignorar y pasar por alto la condición patronal de las Universidades Autónomas. Los trabajadores universitarios, de la noche a la mañana, sin querer queriéndolo, hemos quedado sin patrono o empleador visible. No olvidemos que asuntos como el pago de prestaciones sociales y salida de la nómina universitaria de jubilados y pensionados, han sido peticiones de autoridades universitarias. Caos e ingobernabilidad universitaria total.
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