Ir al contenido principal

NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES

NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES 

Absalón Méndez Cegarra

El requerimiento de una nueva Ley de Universidades o Ley de Educación Universitaria, independientemente de los cambios habidos en el país y en el mundo en el sector universitario desde el año 1958, fecha de promulgación de la Ley de Universidades vigente, quiérase o no, es un mandato establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009). Sobre la particular llama la atención la conducta omisiva de tres gestiones del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), dos de ellas, de signos políticos relativamente distintos. Pero, legislar en Venezuela, en la actualidad, sobre la vida universitaria, pasa, paradójicamente, por salvar el escollo de la inconstitucionalidad de la LOE, en lo que respecta a la columna vertebral, el principio y el fin de dicha vida universitaria, tal es el caso de la autonomía universitaria. La vigencia de la noción de autonomía universitaria contenida en la LOE, es una camisa de fuerza que ata las manos del legislador para elaborar una ley que regule el sector universitario en momentos de cambios profundos en su quehacer y funcionamiento. 

La Universidad venezolana de hoy no es la Universidad del año 1958. Esta Universidad, para bien o para mal, se ha hecho en extremo compleja y las nuevas realidades mundiales en materia de avances en el conocimiento y en las tecnologías de la información y comunicación plantea retos no presentes en el pasado reciente. 


La Universidad de nuestros días y la Universidad por venir será y deberá ser diametralmente distinta a la Universidad que conocimos en todos sus aspectos; y, este, es, precisamente, el primer escenario a discutir. Este escenario supone una evaluación diagnóstica como mínimo en cinco aspectos fundamentales: 1. El piso sobre el cuál se construye la Universidad o los estudios llamados superiores, es decir, los niveles educativos precedentes. 2. Sí, la Universidad actual está a la altura del desarrollo alcanzado por la sociedad del conocimiento y en condiciones de asimilarse a ella en términos de continuidad. ¿Puede la Universidad actual, con sus estructuras, asumir los cambios y retos de la sociedad del conocimiento? 3. ¿Causas que ameritan los cambios requeridos en la Universidad? 4.Naturaleza de los cambios para construir la Universidad venezolana del presente-futuro.5. El marco de libertades que debe tener la nueva Universidad. 


El ambiente nacional del momento no parece ser el más adecuado para pensar en legislar con mente fresca y transformadora sobre la educación en Venezuela. Dos fenómenos conspiran en su contra. Uno, la fosilización de las estructuras y dirigencias universitarias actuales, que han impedido la incorporación de cambios requeridos, los cuales han debido hacerse progresivamente. Nos dormimos en una idea cómoda y oportunista de noción de autonomía y gobierno universitario, la cual   impidió ver las verrugas del cuerpo universitario, omitir el cumplimiento del marco normativo regulatorio y un dejar hacer que se convirtió en la práctica en dejadez y abandono del mundo universitario. Otro, la ocupación del espacio dejado voluntariamente u obligado por las circunstancias, por una tendencia gubernamental de pensamiento único, de control absoluto y anulación de toda manifestación de libertad académica, pluralismo y autonomía universitaria, con signos evidentes de querer flexibilizar procesos, relajar procedimientos, requisitos, designación de autoridades, etc. en fin, hacer de la Universidad una escuela de formación de cuadros, al estilo de la Universidad Patricio Lumumba de la otrora URSS, a la cual asistieron algunos de los dirigentes de la primera camada de gobernantes de la mal llamada “revolución bolivariana”. 


Llegado el momento no hay marcha atrás. Ese es el contexto en el cual se inscribe la iniciativa de elaborar un nuevo marco regulatorio del sector universitario.  


El gobierno nacional ha decidido, ya, la designación de una Comisión Ejecutiva-Legislativa para elaborar una nueva Ley de Universidades, que, derogue la Ley vigente, bajo el argumento falaz, esgrimido por tirios y troyanos de obsolescencia de la Ley, olvidando que la misma se hizo tal por incumplimiento, no por ausencia de supuestos de hecho a regular, aunque presentes, sin duda alguna, los cuales sería importante destacar, tal es el caso de los estudios de postgrado,  las nuevas modalidades  de la  educación no presencial  de gran impulso en la actualidad, mediadas por las tecnologías de la información y comunicación, la pertinencia social  de los estudios superiores,  el fomento de la investigación,  la rigurosidad de la carrera académica y su correspondiente valoración y reconocimiento social y la noción olvidada de alumno regular.   


Los universitarios hemos tenido diversas oportunidades para pensar en un marco regulatorio de la Universidad que queremos, para utilizar un lugar común; pero, no nos hemos puesto de acuerdo en la Universidad que podemos tener, por cuanto en este logro interfiere multiplicidad de intereses. 


Por información obtenida, en el ambiente universitario, se cuenta con casi una decena de iniciativas de anteproyectos de Ley de Universidades, unos más acabados que otros, elaborados en distintos momentos.  Ha faltado voluntad y empuje para forzar un debate nacional abierto y, luego de este debate, presionar el actuar legislativo correspondiente. 


La comodidad que da la ausencia de regulación es lo que nos ha llevado a esta situación de postración de la vida universitaria del momento en Venezuela, en la que ya no existe el más mínimo interés por su porvenir, pues, tal parece que estamos derrotados antes del combate. Las escasas manifestaciones de interés, despertadas por la decisión gubernamental de crear una Comisión para redactar una nueva Ley de Universidades, están muy localizadas y, como es costumbre en el sector, ya se vislumbra la imposibilidad de acuerdos, lo que servirá de tierra abonada para que el sector gubernamental imponga su voluntad. Y, esa será la única forma mediante la cual tendremos una nueva Ley de Universidades para regular algo que deberá reconstruirse totalmente. En próximo artículo opinaremos sobre lo que estimamos, a nuestro saber y entender, debe contener la futura Ley. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera