JUBILADOS Y PENSIONADOS EXPOLIADOS COMO SIEMPRE
Absalón Méndez Cegarra
En las Universidades nacionales recién ha sido pagada la segunda quincena del mes de marzo. Nadie, al parecer, tiene conocimiento cierto de lo que fue pagado y los criterios aplicados para hacer efectivo dicho pago.
Venimos de un largo período de tensión laboral en las Universidades que se agudizó con la pandemia y con dos hechos de particular importancia. Uno, la aprobación y suscripción de la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario (IV CCU), instrumento que regula las relaciones laborales del personal adscrito a las Universidades públicas. Este instrumento regulatorio convencional es fruto de posiciones sectarias y unilaterales del gobierno nacional, toda vez que los trabajadores, organizados sindicalmente que actuaron como contraparte de la gubernamental, son funcionarios públicos o personas declaradas abiertamente como sindicalistas patronales, con quienes el gobierno se entiende, paga y se da los vueltos. Los representantes genuinos del profesorado universitario fueron excluidos y la IV CCC, nos fue impuesta, sin aviso y sin protesto. Otro, el incremento salarial decretado por el presidente de la República, efectivo a partir del 15 de marzo del corriente año. La improvisación que acompaña al gobierno en todos sus actos no le permitió percatarse de los tiempos y de las situaciones presentes. La IV CCU se aprobó en un momento, agosto 2021, muy distinto al momento del incremento salarial, razón por la que no hay concordancia ni linealidad entre las tablas salariales aprobadas en la IV CCU, el incremento y el instructivo ordenado por la ONAPRE-OPSU-Ministerio para la Educación Universitaria. Todo ello ha creado una enorme confusión y, hasta ahora, ha resultado imposible conocer qué se pagó y cuáles criterios fueron aplicados en cada institución universitaria. En algunas Universidades se respetaron derechos adquiridos logrados por vía de la Contratación Colectiva interna y la nacional, en otras, no; en unas se aplicó la IV CCU, en otras, no; y, en las más sumisas, se aplicó la tabla salarial enviada por la ONAPRE, construidas a partir de interpretaciones propias.
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), establece en el artículo 112, las formas de estipular el salario, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión; pero, los genios gubernamentales, para agredir más a los trabajadores universitarios, se idearon otra clasificación del salario, así tenemos: sueldo (salario) básico; ingreso mínimo mensual nacional (salario mínimo más cesta ticket); salario normal. Cada beneficio salarial se calcula sobre la base de un salario distinto y, para mayor confusión, otras reivindicaciones, tales como la prima por hijos discapacitados, becas, etc. se atan al valor de la Unidad Tributaria, amén de los conceptos que no tienen incidencia salarial como el llamado “complemento especial de protección y estabilidad económica”, algo incomprensible en materia laboral y salarial.
Un simple ejercicio de comparación entre el Instructivo enviado por el gobierno nacional (MPPEU), para hacer efectiva la IV CCC (agosto, 2021), en lo que respecta a salarios; y, el Instructivo enviado, también, por el gobierno, vía ONAPRE-OPSU, para hacer efectivo el incremento salarial de marzo 2022, da cuenta de diferencias y omisiones abismales, causantes de gran malestar en el ambiente laboral universitario, pues, no hay coincidencias en el pago realizado en las diferentes universidades.
La confusión se presenta, a nuestro entender, por cambios conceptuales y criterios de cálculo entre uno y otro Instructivo. Así, tenemos, que, el punto de partida para el cálculo de los beneficios que derivan de la relación laboral en la IV CCC es el sueldo básico del profesor, según escalafón académico y tiempo de dedicación, base que debe ser invariable, pero, tal supuesto, no es cierto, esa base salarial cambia para cada beneficio. La base salarial, contrariamente, en el Instructivo OPSU, difiere de la anterior, ahora, es, el incremento salarial nacional de marzo 2022 (nuevo salario mínimo Bs.126); pero, la cuestión está en saber sí el nuevo salario mínimo se adiciona al salario básico del profesor según cargo o, si, por el contrario, es punto de partida para hacer todos los cálculos de los beneficios. Este cambio conceptual y técnico impacta los beneficios derivados. A manera de ejemplo. La prima familiar, se calcula en el Instructivo de la IV CCC, sobre la base del ingreso mínimo mensual nacional (salario mínimo), equivalente a 40% de dicho salario; mientras, que, el Instructivo OPSU, la calcula sobre la base del salario mínimo legal, pero equivalente, al 10%. La prima de Titular está presente en la IV CCU, equivalente al 20% del salario básico del profesor. El Instructivo OPSU, la desaparece.
El pago de los salarios a los profesores universitarios, es, a todo evento, engorroso; pero, la situación se torna más compleja cuando se trata del pago del monto de la jubilación y pensión a jubilados y a sobrevivientes y personas discapacitadas.
El monto de la pensión de jubilación es uno global que integra la noción de salario integral y se calcula sobre la base de un salario de referencia, cuyo resultado puede ser el 100% del último salario integral percibido o un porcentaje que resulta de promediar un determinado número de remuneraciones mensuales.
Es práctica frecuente, legal y convencional, señalar, como gran reivindicación, que el personal jubilado sigue la suerte salarial del personal ordinario o activo, lo cual, no es cierto. El monto de la jubilación es único, no desagregable, se conocen los conceptos que lo integran al inicio, cuando se calcula el monto de la pensión; pero, luego, el profesor jubilado ignora lo que sucede posteriormente con su pensión, toda vez que existen conceptos salariales para los cuales no califica el profesor jubilado, por ejemplo, prima de antigüedad, prima de rendimiento académico, entre otras. Así, progresivamente, se va debilitando el monto de la pensión hasta llegar a ser insignificante respecto al salario del profesor activo.
En algunos regímenes de jubilaciones y pensiones en Venezuela, particularmente, los existentes en los organismos públicos con autonomía funcional, se aplica ajustar el monto de la pensión de jubilación a la remuneración que ocupa el titular del cargo que llena la vacante del funcionario jubilado; pero, en períodos inflacionarios y de bajos salarios, esta práctica no mejora significativamente el monto de la pensión. La regla de oro para el ajuste de la pensión de jubilación, la que debemos reclamar los profesores universitarios, es la del ajuste de la pensión por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario con el cual se paga la pensión, regla establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), así: “Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. (parte final del artículo 68, original). Con la aplicación de este método se acaba la discrecionalidad patronal y la expoliación a la que estamos sometidos los profesores universitarios jubilados.
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