LEY INJUSTA: VIOLACIÓN LEGÍTIMA
Absalón Méndez Cegarra
La legalidad y la legitimidad son dos temas de particular interés para la ciencia jurídica y para la sociedad en general. Esta dicotomía viene desde tiempos antiguos. Data a partir del momento que los pueblos aceptaron la imposición de normas de cumplimiento obligatorio para regular la conducta humana y la convivencia social.
Al Derecho se le considera la ciencia del deber ser; por consiguiente, la norma jurídica subsume en un supuesto de hecho las conductas fácticas, los comportamientos humanos, que tienen interés para el Derecho y, a dichos comportamientos, atribuye una consecuencia jurídica. El ejemplo más claro lo encontramos en la norma penal. “La persona, que con intención o sin ella, causa un daño a otra persona (supuesto de hecho), está en deber de resarcirlo (consecuencia jurídica)”
El ordenamiento jurídico de un país determinado representa un cuadro de condiciones que hace posible las relaciones entre las personas y entre éstas y el poder establecido que impone dicho cuadro, en el entendido que el mismo responde a las características, idiosincrasia, carácter y voluntad de los pueblos expresadas libremente.
La ley, entonces, es un querer del pueblo expresado por los medios que el mismo pueblo ha dispuesto para ello. En consecuencia, la ley no puede ser contraria a ese querer del pueblo, pues, cuando tal cosa sucede, la ley resulta injusta y su no cumplimiento es una conducta humana legítima.
En los Estados constitucionales, la Carta Política Fundamental pauta el ordenamiento jurídico y, ninguna norma jurídica, puede contrariar lo establecido en la Constitución.
En Venezuela, llevamos más de 20 años, sancionando y promulgando leyes, de cualquier manera, violatorias de la Constitución de la Republica, por lo que la misma, no pasa de ser “la hoja de papel”, a la cual hacen referencia eminentes constitucionalistas de ayer y de hoy.
Estas leyes, por ser contrarias a la Constitución, es decir, a la voluntad popular, son injustas. Violarlas puede ser considerada conducta ilegal; pero, conducta absolutamente legítima.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) forma parte de ese conjunto de leyes anticonstitucionales e injustas. La promulgación de la misma ha creado problemas y ninguna solución. En el caso de la institucionalidad de la educación superior ha marcado linderos entre las universidades nacionales. Un grupo, al cual se le aplica la ley injusta. Y, otro grupo, que se rige por el dedo selector.
Como consecuencia de la aplicación de la ley injusta a un pequeño grupo de universidades nacionales se les ha condenado a una muerte lenta, continua, silenciosa y segura. La noción de autonomía universitaria ha quedado en el recuerdo, así como las nociones de democracia universitaria, pluralismo, participación, responsabilidad y alternabilidad en el gobierno universitario. Todo se derrumbó, se vino al suelo, y, el mejor signo que lo representa, es la caída del techo cubierto que bordea la “tierra de nadie” en el Campus de la Ciudad Universitaria de Caracas.
El Presidente de la República ha dicho que las elecciones del 6D se realizarán, “llueve, truene y relampaguee”, aún, cuando emanan de actos inconstitucionales, pues, bien, lo mismo podríamos decir los universitarios, las elecciones universitarias para renovar el gobierno universitario, deben realizarse de inmediato, urgentemente, para ver sí un cambio de autoridades perpetuadas en el ejercicio de sus cargos, anima, un poco, la vida universitaria, tan decaída últimamente.
Resulta insólito que se pueda llevar a cabo en las actuales circunstancias que vive el país un proceso electoral nacional; pero, resulta imposible, una elección para renovar autoridades universitarias.
Hemos propuesto para llevar a cabo el proceso eleccionario de autoridades universitarias, a la brevedad posible, la modalidad virtual, debido a la pandemia del covid-19, la cual ha venido en apoyo y defensa de la perdurabilidad de los cargos universitarios. Eso, es posible, de la misma manera que se están haciendo realidad muchas cosas. Disponemos de una Facultad de Ciencias con una Escuela de Computación que ha asistido y asesorado, en el caso de la UCV, a la Comisión Electoral, en procesos comiciales anteriores. Tenemos, igualmente, grupos de expertos electorales, que han actuado como asesores y veedores de procesos electorales nacionales e internacionales. ¿Por qué no acudir a estas instancias para procurar renovar el cuadro de autoridades rectorales y decanales en la UCV, antes que sea demasiado tarde? Debemos obviar lo injusto de las normas y decisiones judiciales que lo impiden. Su violación podrá ser ilegal, pero, jamás, ilegitima. No hacerlo, es falta de voluntad, complicidad y algo más.
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