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FUERZA ARMADA NACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

                                        FUERZA ARMADA NACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra

     Los días septembrinos han sido noticiosos para el sector militar. La muerte, por ausencia de atención médica oportuna, se ha ensañado visiblemente contra miembros de la institución militar.

    Un documento dado a conocer por las redes sociales de la Asociación Civil: Frente Institucional Militar, ha roto el velo que cubría la realidad en materia de protección social del militar y su familia y ha descubierto la “grave crisis institucional (…) y la caótica situación en la que se encuentra todo el personal de las Fuerzas Armadas Nacionales”

     En Venezuela, la FAN, sin duda, ha sido pionera en la creación de un sistema de protección social para sus miembros, bajo la denominación: Bienestar y Seguridad Social. Los regímenes jubilatorios y pensionales en el país nacieron en el seno de la Fuerza Armada, heredera legítima de la gesta independista.  Punto de partida, en el establecimiento del sistema de protección social en la FAN, según documentada obra de la Coronel (A) y doctora en Seguridad Social: Ana Mercedes Salcedo González (“La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional”, 2004), lo constituye el Montepío Militar, institución de origen colonial, creada durante la segunda Presidencia del General Carlos Soublette.

     La Ley de la Fuerza Armada de 1944, incorpora en sus disposiciones, la figura de la Caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, que inicia actividades el 01-07-1945, transformada, luego, en el actual Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), con el cual, en apariencia, se consolida  la protección social de los miembros de la FAN y, decimos, en apariencia, por cuanto, todavía, a pesar del mandato constitucional, 1999, artículo 328,  que ordena para la FAN, “un régimen de seguridad social propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”, en la práctica, dicho régimen no existe, no obstante que la ley orgánica que lo regula y desarrolla fue promulgada y bautizada inexplicablemente con el nombre de “Negro Primero”, en el año 2015.  Con esta Ley ha pasado lo mismo que con la LOSSS, letra muerta, carece de efectividad, por lo que militares y civiles mueren de mengua, sin asistencia médica, sin pensiones dignas, sin vivienda, en fin, sin protección social.

     Lo que se conoce en la FAN, hoy, como “bienestar y seguridad social”, no puede llamarse régimen y, menos aún, sistema de seguridad social, pues, se trata, al igual que en el campo civil, de una suma de instituciones destartaladas que marchan sin concierto ni control, causando más malestar e inseguridad social que bienestar y tranquilidad.  

      En Venezuela, de vez en cuando, a los gobernantes se les ocurre ponerle freno a la heterogeneidad institucional que reina en materia de seguridad social.

      En el año 1995, por decisión de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso Nacional, se nos nombró, junto con otros compañeros, para redactar las bases de una reforma de la seguridad social en Venezuela. Elaboramos y presentamos un Proyecto de “Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales”, cuyo campo de aplicación subjetivo comprendía a todos los venezolanos, sin excepción, incluía, por supuesto, a los militares, con lo cual se eliminaba la excepción prevista en el artículo 3° de la Ley del Seguro Social: “Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana- denominación inconstitucional- continuará rigiéndose por leyes especiales”. Nuestro atrevimiento poco faltó para ganarnos un carcelazo.

     El régimen de los seguros sociales, ciertamente, era muy poca cosa para competir con la institucionalidad previsional de la FAN. Igual ocurrió en los años 1997 (LOSSSI), 1999 (CRBV) y 2002 (LOSSS). Los militares se opusieron rotundamente, con razón para el momento, a su incorporación al campo de aplicación de un Sistema de Seguridad Social de carácter general y universal, pues, tenían derecho a un régimen especial, lo cual les fue concedido legalmente por R.  Caldera, y, constitucionalmente, por H.  Chávez.

     Los artículos 86 y 328 de la CRBV, son hijos de la demagogia chavista y de la ANC de 1999. 

    Lo curioso del asunto es, que, al cotejar el texto de estos dos artículos, salta a la vista una enorme contradicción que no fue reparada en su momento, al contrario, aplaudida hasta rabiar.  En el artículo 86 se establece que la seguridad social es un derecho de toda persona; que, el   Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social universal y unitario; y, que, dicho Sistema de Seguridad Social, será regulado por una ley orgánica especial.

     Los militares son personas, por consiguiente, tienen derecho a la seguridad social, artículo 86. La excepcionalidad, en principio, no tendría sentido. Y, ahora, tenemos dos sistemas de seguridad social, uno para los civiles y otro para los militares y, ninguno sirve para nada.  Ambos regulados por leyes orgánicas sin efectividad de ningún tipo.

     Rescatamos la importancia de los regímenes especiales como el de la FAN, siempre y cuando funcionen bien; y, decimos más, los militares retirados deben tener acceso automático a la pensión por vejez que otorga el IVSS, pues, a todo evento, son servidores públicos. No es gran cosa, pero, en la actualidad, incrementa en un dólar la mísera pensión que reciben los militares en retiro

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