PENSIONES ELECTORALES
Absalón Méndez Cegarra
El gobierno nacional en su
frenesí por alcanzar el triunfo, “como sea”,
en las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre, está lanzando
a la calle, demagógica e irresponsablemente, cualquier cantidad de dinero, bien
y mal habido, para comprar cuanto voto sea necesario, no importa cómo, a qué precio y sus implicaciones para la
economía nacional y el erario público. Lo importante es ganar. Lo demás no
interesa. Al fin y al cabo esa economía y el país ya han sido destruidos.
El tema pensional, en cualquier
país del mundo, menos en el nuestro, es tratado con seriedad, objetividad,
tecnicismo y responsabilidad, pues, se trata de
asumir compromisos a corto, mediano y largo plazo que
requieren ingentes recursos, los cuales deben estar disponibles para el momento
que la obligación se haga exigible.
En el diseño de un sistema o
régimen pensional, bien sea por vejez, jubilación, discapacidad (invalidez) o
sobrevivencia, cualquiera sea el modelo de financiamiento, contributivo directo
(cotizaciones) o no contributivo directo (impuestos) debe imperar el conocimiento técnico:
actuarial, económico-financiero, lo que explica la existencia de fondos
especiales y la acumulación de reservas y su inversión en instrumentos seguros,
confiables y rentables.
En Venezuela, con la sola
excepción, de los seguros sociales, en el momento que se incorporó en su ley
especial las prestaciones dinerarias de largo plazo, 1966 (pensiones), no se ha
pensado con sensatez lo que significa establecer un régimen o regímenes de pensiones
y jubilaciones. Decimos con la sola excepción de los seguros sociales, porque
el régimen de pensiones segurista (vejez, discapacidad y sobrevivencia) se
estableció sobre la base de un modelo actuarial lo suficientemente blindado
para que no existiese ningún desequilibrio actuarial y financiero; pero, como
bien nos lo informó, en su momento, su creador, el doctor Víctor Masjuan
Teruel, los venezolanos somos tan fieros que dimos al traste con el blindaje y
desaparecimos el Fondo de Pensiones. Hoy,
este Fondo es una ficción. Todas las pensiones que paga el IVSS son de
financiamiento fiscal y corren a cargo del erario público, aun cuando los
afiliados cotizaron y siguen cotizando para contribuir al financiamiento del
IVSS. Es decir, los trabajadores asegurados, financian, por diversas vías, las
pensiones que reciben al cumplir los requisitos de ley.
El régimen de pensiones del IVSS
es de carácter contributivo directo, es decir, las personas afiliadas al seguro social, mediante cotizaciones de los
afiliados (trabajadores dependientes) y aportes patronales, en teoría, pre
pagan sus prestaciones. Este régimen está regulado por la Ley del Seguro Social
y su Reglamento, instrumentos jurídicos en los que se establecen, entre otros
requisitos, la edad para tener derecho a la pensión y el número de cotizaciones
semanales, además, de la base salarial imponible, el porcentaje de cotización
del trabajador y aporte patronal y la
fórmula de cálculo de la pensión y el ajuste periódico de la misma.
El gobierno nacional, acostumbrado
como está a violentar el ordenamiento jurídico y a menospreciar la ley, ha fusionado en el IVSS,
irresponsablemente, y, sin que esa malformación llamada Superintendencia de la
Seguridad Social, pronuncie palabra alguna,
un régimen de carácter contributivo directo con un régimen no
contributivo directo, asistencial, regulado por una ley distinta a la del
seguro social, la Ley de Servicios Sociales, con lo cual condenó a muerte el
régimen contributivo del IVSS.
En la actualidad, las pensiones que
otorga el seguro social a las personas, afiliadas y no afiliadas, son de igual
monto, en abierta violación a la Ley del Seguro Social y su Reglamento. Tal
situación ocurre porque el gobierno nacional, Chávez y su hijo político, en un
acto, no de justicia social, sino de descarada demagogia y populismo barato,
estableció que las asignaciones económicas que concedía el INAGER, hoy, INASS,
pasasen al seguro social y se constituyesen en prestaciones dinerarias bajo el
concepto de pensiones, por lo que resulta igual cotizar o no cotizar al seguro
social (invitación a cometer fraude a la ley)
y de igual manera es indiferente la base imponible que oscila entre uno
y cinco salarios mínimos., con lo cual un acto de justicia social con los
adultos mayores no afiliados al IVSS, se convirtió en un acto de injusticia
social con los trabajadores afiliados y cotizantes al IVSS, sin que nadie haya
reparado en ello, en la dinámica
socio-demográfica del país y, mucho menos, en las posibilidades financieras,
provisión de recursos, para hacerle frente en el tiempo (mediano y largo plazo)
a la sostenibilidad y durabilidad de ese pasivo social.
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