Colegas Profesores Universitarios
Ante la publicación en el Diario
El Nacional, de fecha 28 de marzo de
2014, Publicidad, página 9, de una Carta Abierta, dirigida al ciudadano
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la Coordinadora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de
las Universidades Nacionales (FONDUNIVE), mediante la cual se hace del
conocimiento del Ministro- Presidente del Consejo Nacional de Universidades
(CNU), de las decisiones de la Contraloría General de la República (CGR),
derivadas de actuaciones auditoras
practicadas en algunos Fondos de Jubilaciones y Pensiones existentes en determinadas Universidades, dadas a conocer mediante Informes hechos
públicos por la Contraloría, con
“recomendaciones vinculantes” que, terminan siendo órdenes de
obligatorio cumplimiento, orientadas a liquidar dichos Fondos, carta ésta cuyo contenido me resulta
excelente y comparto en su totalidad, considero un deber personal y de universitario
exponer públicamente una opinión al respecto.
Es bien conocido del sector
universitario que me ha correspondido participar en muchas actividades
relacionadas con el diseño y regulación legal del Sistema de Seguridad Social en Venezuela y, desde hace
más de 25 años, he tenido el honor de
Coordinar el Área de Postgrado en Seguridad Social de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; además, he
tenido, igualmente, el honor, de integrar la Junta Directiva de la Fundación
Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) y, coordinar,
por más de una década, el Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales,
hoy, felizmente, en manos de un trabajador incansable, un luchador social, un
gremialista de labor encomiable y un
universitario a carta cabal, el Profesor José
Ángel Ferreira García, Vice-
Rector Administrativo de la Universidad de Carabobo y Presidente del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Profesores de dicha Universidad.
El participar en estas
actividades me ha dejado una cierta
experiencia y conocimiento sobre la materia, en especial, lo que respecta a los sistemas y regímenes de
jubilaciones y pensiones en Venezuela y el mundo. Esta circunstancia es la que
me induce a opinar, en este momento,
sobre lo que considero una actuación contralora errática, carente de
fundamentación legal, contradictoria y sumamente peligrosa para la
sustentabilidad y sostenimiento financiero, en el tiempo, a mediano y largo plazo, de los regímenes de jubilaciones y pensiones
de todo el funcionariado público en Venezuela, en un actuar a contra-corriente
de lo que sucede mundialmente con el tema jubilatorio y pensional. Pero, lamentablemente, también, estoy en
contra de las absurdas e ilegales medidas que han adoptado, primeramente, el
Consejo Nacional de Universidades, años 2008 y 2010; y, luego, algunos Fondos
de Jubilaciones y Pensiones de Universidades Nacionales y otros entes públicos
(UNA,UNESR, CNE) y, muy, recientemente, el Consejo Universitario de Universidad Central de Venezuela, con la
colaboración y apoyo de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) y del
Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de la UCV, en tanto, entes
fundadores de la FONJUCV.
Los Informes que reportan la
actuación de la CGR parten de un supuesto y llegan a una conclusión total y absolutamente falsas: Los Fondos no
pagan ni contribuyen al pago de las jubilaciones y pensiones causadas en las
Universidades Nacionales; por consiguiente, debe procederse a su liquidación.
Los Fondos, seguramente mal
concebidos en su origen o no actualizados en lo que corresponde a cotizaciones y aportes, ciertamente, no han
estado ni están en capacidad financiera, para pagar jubilaciones y pensiones de
manera directa, como no lo está ninguno de los Fondos existentes en el país, ni
siquiera, el más importante de todos, el Fondo de Pensiones del IVSS; pero, de
tal situación, no puede derivarse el que no hayan contribuido o puedan
contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, como en efecto lo
han venido haciendo desde su creación; cosa muy distinta, no imputable a los
Fondos, es el destino que las Universidades dan a los recursos financieros que
reciben de los Fondos; por consiguiente, la CGR equivocó el camino auditor. Por
otra parte, la CGR carece de facultades legales para eliminar, sin
fundamento alguno, un régimen de
jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, por cuanto, de eso se trata,
el cual está garantizado, protegido y amparado por la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social (LOSSS), leída inadecuadamente o ignorada por muchos
sectores de la vida nacional.
Las decisiones de la UNA, UNESR y
CNE, ilegales, a toda prueba, responde a una forma arbitraria de proceder. A la UNA y al CNE les asesoré sobre lo
inconveniente e ilegal que resultaba eliminar los Fondos y distribuirse el dinero, inclusive, el aporte fiscal, como
si se tratase del reparto de una piñata. Mi opinión, posiblemente, como
fue gratuita, no fue escuchada. Tuvo más
peso una opinión que costó Bs 12.000,00.
Punto aparte lo constituye la
reciente decisión del CU de la UCV, APUCV y Consejo de Profesores Jubilados y
Pensionados, de liquidar la FONJUCV, sobre la base de una
opinión del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UCV.
El dictamen del Asesor Jurídico
evidencia un marcado desconocimiento de la materia y gran negligencia en la
búsqueda de antecedentes sobre el particular decidido, igual, en el
estudio de la legislación sobre seguridad social y el carácter contributivo de
los regímenes de jubilaciones y pensiones. Encontramos argumentos que merecen
atención; otros, carentes de mérito alguno para ser considerados. En el fondo
del dictamen lo que encontramos es una forma de pretender burlar las “recomendaciones vinculantes” de
la CGR, evitando que los recursos, es decir,
el patrimonio de la FONJUCV, tenga destinos diferentes al de la
institución universitaria. A la larga, es un asunto que tiene que ver con quién
se queda con el patrimonio del Fondo, constituido por las
cotizaciones-contribuciones de los Miembros del Personal Docente y de
Investigación y los aportes fiscales, vía presupuesto universitario, más lo
correspondiente al fruto de las inversiones.
Varias cuestiones de fundamental importancia obvió el Asesor
Jurídico del CU, lo que hizo incurrir al CU en un error garrafal cuyas consecuencias son
impredecibles. Veamos, algunas.
Primero: Lo que está en discusión
y debe ser defendido a capa y espada por el profesorado universitario es su
régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, regulado, en sus
términos generales por los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827, y, por la
vigente Ley de Universidades, artículo 102; desarrollado, debidamente, en las
Pautas Reglamentarias del CNU, 1976; el
Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la UCV; la Convención Colectiva UCV-APUCV; y, en la I
CCU. Lo que ha debido recomendar el Asesor Jurídico al CU es la conservación y
mantenimiento del régimen contributivo, razón de ser del Fondo, no a la
inversa; que la Universidad cumpla puntualmente con el envío al Fondo de las
retenciones y aportes; que la Universidad
aplique al pago de jubilaciones y pensiones causadas la contribución que,
anualmente, recibe del Fondo; y, una revisión profunda del funcionamiento del Fondo, su política de
inversiones, el monto de la contribución a la UCV, el régimen de jubilaciones y
pensiones vigente y la actualización
actuarial del régimen contributivo.
Segundo: Argumenta el Asesor
Jurídico en su dictamen que, como quiera, que la Universidad, en uso de sus
facultades legales, creó el Fondo, ella, por si misma, puede liquidarlo; pero,
olvida el Asesor varias cosas:
a) La
UCV creó el Fondo de Jubilaciones y Pensiones por mandato del CNU, no por
iniciativa propia, según lo establecido en las Pautas Reglamentarias, 1976. Por
otra parte, sin ánimo de entrar en profundidades, que hacen contradictorio el
discurso, el CNU carece de facultades legales para gravar el salario de los
profesores, esta materia, constitucionalmente, es de la reserva legal; pero, la
medida fue acatada, se reguló internamente, vía reglamento y, se legitimó, vía
convención o contratación colectiva, motivo por el que el profesorado de la
UCV, tiene, desde el año 1977, un régimen de jubilaciones y pensiones de
carácter contributivo.
b) El
Asesor Jurídico del CU señala en su dictamen que Fondo y Fundación son dos
cosas diferentes. Que la UCV, creó el Fondo; y, unos advenedizos, crearon la
Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Por tanto, la UCV, creadora del
Fondo, puede rescatarlo para sí, y, proceder a liquidar la Fundación, es decir,
la persona jurídica que se apropió del Fondo para su administración. En teoría,
formalmente, esta tesis es válida; pero, no es aplicable al hecho concreto. En
1977, el Consejo Universitario, representado por su Rector; la Asociación de
Profesores de la UCV, representada por su Presidente; y, el Consejo Nacional de
Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados, entiéndase bien, Consejo
Nacional, no de la UCV, representado por su Presidente, decidieron, acatando el
mandato del CNU, 1976, crear la FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE
INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Por consiguiente, desde
el momento de su constitución Fondo y Fundación son una sola cosa, una sola
persona jurídica, como lo establece clara e indubitablemente, el Estatuto
Orgánico del la Fundación (FONJUCV), en su artículo 1, el cual, no leyó el
Asesor Jurídico, y, menos, los distinguidos miembros que integran el CU, por
tanto, transcribo su texto. “El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela es una
persona jurídica autónoma, privada e independiente, con patrimonio propio, sin
fines de lucro, creada por el Consejo Universitario, la Asociación de
Profesores y el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad
Central de Venezuela bajo la estructura jurídica de una Fundación de acuerdo a
las disposiciones del Código Civil”. No
es cierto, entonces, que el Fondo lo creó la UCV. Lo crearon tres entes (entes
fundadores), curiosamente, sin aportar un céntimo ninguno de ellos-ausencia de
patrimonio fundante-, razón por la que los tres fundadores han venido
administrando un Fondo-Fundación o una Fundación-Fondo, inseparable uno de
otro, que se forma con contribuciones-cotizaciones obligatorias de los
profesores y aportes fiscales, según lo establece el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV.
Mal puede el CU, y, los dos restantes entes fundadores, acordar disolver la
Fundación, nombrar un liquidador, y, atribuirse propiedad del patrimonio del
Fondo.
c) Tercero:
El patrimonio del Fondo está afectado a un fin u objeto específico, claramente
determinado, pagar o contribuir al pago de las pensiones y jubilaciones
causadas. Otro destino, requiere de la modificación de las normas que regulan
su funcionamiento y objeto. Lo cual pasa por una reforma del Reglamento de
Jubilaciones y Pensiones y, por supuesto, del Documento Constitutivo-
Estatutario de la FONJUCV, lo que no ha ocurrido, como no ocurrió, en el año
2008, cuando el CNU, arbitrariamente, ordenó modificar dichos Estatutos para
eliminar la obligación de los profesores jubilados de cotizar al Fondo y a que
se les reintegrase, sin más, lo retenido por concepto de cotizaciones desde el
primero de enero del año 2003, bajo el
argumento de lo establecido en el viejo artículo 119 de la LOSSS, es decir,
aplicación parcial de la LOSSS, lo que potencia la conseja de quedarnos sólo con lo que aparentemente
nos conviene, al menos, en lo inmediato.
d) El
régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado de la UCV, que, incluye, el
carácter contributivo, el Fondo (Régimen Especial Preexistente), está amparado, en los términos como fue
concebido, sin alteración alguna, por las disposiciones transitorias y finales
de la LOSSS. La garantía de los derechos adquiridos (artículo 117),
reconocimiento de cotizaciones (artículo119), y de los derechos en formación (
artículo 120), se mantienen siempre y cuando las condiciones de los regímenes
preexistentes no hayan sido alteradas y,
el pago de la jubilación o pensión, está a cargo (…) del órgano que
otorgó el beneficio y de sus fondos para tal fin si los hubiere, y estén en
capacidad de hacerlo total o parcialmente; en caso contrario a cargo del Fisco
Nacional a través del órgano otorgante”. Y, precisamente, para garantizar esta
integralidad, la Disposición Final Octava de la LOSSS, establece, que: “Todos
los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público
preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en
primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados y pensionadas
hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. La Tesorería de la
Seguridad Social realizará las correspondientes auditorías a cada uno de estos
fondos”. Más claro, imposible. Los Fondos que preexisten, subsisten, tienen
obligaciones por cumplir, son auditados por la Tesorería, no por la
Superintendencia de la Seguridad Social ni por la CGR.
e) La
UCV y los demás entes fundadores, tampoco, la CGR o la Superintendencia, pueden, salvo violación de Ley,
liquidar un régimen jubilatorio y
pensional de carácter contributivo, y, los Fondos que los sustentan; menos,
aun, convertir un régimen jubilatorio y pensional de carácter contributivo en asistencial. Por
lo tanto, es inadmisible que la UCV pueda liquidar la Fundación Fondo,
llevársela para su seno y que el régimen continúe teniendo carácter
contributivo; porque, si de aplicación de la LOSSS se trata, tenemos que
invocar el contenido dispositivo del artículo 118 de la LOSSS, que, a la letra,
dice así: “Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales
preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema
de Seguridad Social”. La Ley entró en
vigencia el 30-12-2002. Desde esa fecha ningún profesor activo o jubilado
ha estado obligado a cotizar a regímenes preexistentes,
distintos al régimen del Sistema de Seguridad Social.
Tercero:
Observo con preocupación que, mientras algunos sectores, FONDUNIVE, por
ejemplo, realizan esfuerzos por conservar y hacer valer la importancia y
significado de un régimen contributivo de jubilaciones y pensiones para todo el
profesorado universitario del país, otros sectores, como es el caso de la FONJUCV, o, propiamente, de la UCV, tratando
de esquivar algo, no posible de esquivar, sí el gobierno se lo propone, miembro
fundador de FONDUNIVE, esté actuando en sentido contrario. Aquí, sin duda, hay
falta de solidaridad y coherencia en el actuar, muy similar a la que se
experimenta a nivel nacional.
Cuarto:
Finalmente, quiero hacer mención a un
punto de singular importancia. En el mundo entero, en los regímenes de
contribución directa, las cotizaciones obligatorias- según lo establece la Ley-
a los regímenes de seguridad social, se definen como una categoría especial de
tributos que reciben el nombre de parafiscalidad. Una parafiscalidad es una
especie de los tributos que se caracteriza por no formar parte de la Unidad del
Tesoro, por cuanto está destinada a un fin específico: gastos de la seguridad social;
y, por esta razón, como es el caso de Venezuela, quedan sometidas al régimen
del Código Orgánico Tributario. Al
respecto, el artículo 106 de la LOSSS, en su parte final, establece, que: “(…)
Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la
masa indivisa del Tesoro Nacional”. Los recursos de la seguridad social no le pertenecen, en
propiedad, a persona o institución alguna, simplemente, tiene por fin financiar
las prestaciones de la seguridad social. Este punto, importante, fue uno de lo
que olvidó el CNU en el año 2008 y olvidó, también, el CU de la UCV, en el año
2014, ante el absurdo mandato de la CGR de distribuir, a su real saber y
entender, los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del
Profesorado de las Universidades Nacionales. El CU de la UCV y los dos
restantes entes fundadores de la FONJUCV, con su medida liquidadora de la
FONJUCV, hacen un flaco servicio a la conservación, mantenimiento y
consolidación del régimen de seguridad social del profesorado de la UCV y de
todo el país. Ojalá, se impusiese un momento de cordura, para bien de todos.
Caracas, 28 de
marzo de dos mil catorce
Absalón Méndez
Cegarra
C.I. N°
2.287.255
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