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LIQUIDACION DE LA FONJUCV

Colegas Profesores Universitarios
Ante la publicación en el Diario El Nacional, de fecha  28 de marzo de 2014, Publicidad, página 9, de una Carta Abierta, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la Coordinadora de Fondos de  Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales (FONDUNIVE), mediante la cual se hace del conocimiento del Ministro- Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), de las decisiones de la Contraloría General de la República (CGR), derivadas de actuaciones  auditoras practicadas en algunos Fondos de Jubilaciones y Pensiones existentes en  determinadas Universidades,  dadas a conocer mediante Informes hechos públicos por la Contraloría, con  “recomendaciones vinculantes” que, terminan siendo órdenes de obligatorio cumplimiento, orientadas a liquidar dichos Fondos,  carta ésta cuyo contenido me resulta excelente y comparto en su totalidad, considero un deber personal y de universitario exponer públicamente una opinión al respecto.

Es bien conocido del sector universitario que me ha correspondido participar en muchas actividades relacionadas con el diseño y regulación legal del Sistema de  Seguridad Social en Venezuela y, desde hace más de 25 años, he tenido el  honor de Coordinar el Área de Postgrado en Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; además, he tenido, igualmente, el honor, de integrar la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) y, coordinar, por más de una década, el Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones  del Personal de las Universidades Nacionales, hoy, felizmente, en manos de un trabajador incansable, un luchador social, un gremialista de labor  encomiable y un universitario a carta cabal, el Profesor José  Ángel Ferreira García,  Vice- Rector Administrativo de la Universidad de Carabobo y Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Profesores de dicha Universidad.

El participar en estas actividades me  ha dejado una cierta experiencia y conocimiento sobre la materia, en especial,  lo que respecta a los sistemas y regímenes de jubilaciones y pensiones en Venezuela y el mundo. Esta circunstancia es la que me induce a opinar, en este momento,  sobre lo que considero una actuación contralora errática, carente de fundamentación legal, contradictoria y sumamente peligrosa para la sustentabilidad  y sostenimiento  financiero, en  el tiempo, a mediano y largo plazo,  de los regímenes de jubilaciones y pensiones de todo el funcionariado público en Venezuela, en un actuar a contra-corriente de lo que sucede mundialmente con el tema jubilatorio y pensional.  Pero, lamentablemente, también, estoy en contra de las absurdas e ilegales medidas que han adoptado, primeramente, el Consejo Nacional de Universidades, años 2008 y 2010; y, luego, algunos Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Universidades Nacionales y otros entes públicos (UNA,UNESR, CNE) y, muy, recientemente, el Consejo Universitario de  Universidad Central de Venezuela, con la colaboración y apoyo de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) y del Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de la UCV, en tanto, entes fundadores   de la  FONJUCV.

Los Informes que reportan la actuación de la CGR parten de un supuesto y llegan a una conclusión  total y absolutamente falsas: Los Fondos no pagan ni contribuyen al pago de las jubilaciones y pensiones causadas en las Universidades Nacionales; por consiguiente, debe procederse a su liquidación.

Los Fondos, seguramente mal concebidos en su origen o no actualizados en lo que corresponde a  cotizaciones y aportes, ciertamente, no han estado ni están en capacidad financiera, para pagar jubilaciones y pensiones de manera directa, como no lo está ninguno de los Fondos existentes en el país, ni siquiera, el más importante de todos, el Fondo de Pensiones del IVSS; pero, de tal situación, no puede derivarse el que no hayan contribuido o puedan contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, como en efecto lo han venido haciendo desde su creación; cosa muy distinta, no imputable a los Fondos, es el destino que las Universidades dan a los recursos financieros que reciben de los Fondos; por consiguiente, la CGR equivocó el camino auditor. Por otra parte, la CGR carece de facultades legales para eliminar, sin fundamento  alguno, un régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, por cuanto, de eso se trata, el cual está garantizado, protegido y amparado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), leída inadecuadamente o ignorada por muchos sectores de la vida nacional.

Las decisiones de la UNA, UNESR y CNE, ilegales, a toda prueba, responde a una forma arbitraria de proceder.  A la UNA y al CNE les asesoré sobre lo inconveniente e ilegal que resultaba eliminar los Fondos y distribuirse  el dinero, inclusive, el aporte fiscal, como si se tratase del reparto de una piñata. Mi opinión, posiblemente, como fue  gratuita, no fue escuchada. Tuvo más peso una opinión que costó Bs 12.000,00.

Punto aparte lo constituye la reciente decisión del CU de la UCV, APUCV y Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados,  de  liquidar la FONJUCV, sobre la base de una opinión del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UCV.

El dictamen del Asesor Jurídico evidencia un marcado desconocimiento de la materia y gran negligencia en la búsqueda de antecedentes sobre el particular decidido, igual,   en el estudio de la legislación sobre seguridad social y el carácter contributivo de los regímenes de jubilaciones y pensiones. Encontramos argumentos que merecen atención; otros, carentes de mérito alguno para ser considerados. En el fondo del dictamen lo que encontramos es una forma de pretender  burlar las “recomendaciones vinculantes” de la CGR, evitando que los recursos, es decir,  el patrimonio de la FONJUCV, tenga destinos diferentes al de la institución universitaria. A la larga, es un asunto que tiene que ver con quién se queda con el patrimonio del Fondo, constituido por las cotizaciones-contribuciones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación y los aportes fiscales, vía presupuesto universitario, más lo correspondiente al fruto de las inversiones.

Varias cuestiones  de fundamental importancia obvió el Asesor Jurídico del CU, lo que hizo incurrir al CU en un  error garrafal cuyas consecuencias son impredecibles. Veamos, algunas.

Primero: Lo que está en discusión y debe ser defendido a capa y espada por el profesorado universitario es su régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, regulado, en sus términos generales por los Estatutos Republicanos de la  Universidad de Caracas, 1827, y, por la vigente Ley de Universidades, artículo 102; desarrollado, debidamente, en las Pautas Reglamentarias del CNU, 1976;  el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la UCV;  la Convención Colectiva UCV-APUCV; y, en la I CCU. Lo que ha debido recomendar el Asesor Jurídico al CU es la conservación y mantenimiento del régimen contributivo, razón de ser del Fondo, no a la inversa; que la Universidad cumpla puntualmente con el envío al Fondo de las retenciones y aportes;  que la Universidad aplique al pago de jubilaciones y pensiones causadas la contribución que, anualmente, recibe del Fondo; y, una revisión profunda  del funcionamiento del Fondo, su política de inversiones, el monto de la contribución a la UCV, el régimen de jubilaciones y pensiones vigente y la actualización  actuarial del régimen contributivo.

Segundo: Argumenta el Asesor Jurídico en su dictamen que, como quiera, que la Universidad, en uso de sus facultades legales, creó el Fondo, ella, por si misma, puede liquidarlo; pero, olvida el Asesor varias cosas:

a)      La UCV creó el Fondo de Jubilaciones y Pensiones por mandato del CNU, no por iniciativa propia, según lo establecido en las Pautas Reglamentarias, 1976. Por otra parte, sin ánimo de entrar en profundidades, que hacen contradictorio el discurso, el CNU carece de facultades legales para gravar el salario de los profesores, esta materia, constitucionalmente, es de la reserva legal; pero, la medida fue acatada, se reguló internamente, vía reglamento y, se legitimó, vía convención o contratación colectiva, motivo por el que el profesorado de la UCV, tiene, desde el año 1977, un régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo.

b)      El Asesor Jurídico del CU señala en su dictamen que Fondo y Fundación son dos cosas diferentes. Que la UCV, creó el Fondo; y, unos advenedizos, crearon la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Por tanto, la UCV, creadora del Fondo, puede rescatarlo para sí, y, proceder a liquidar la Fundación, es decir, la persona jurídica que se apropió del Fondo para su administración. En teoría, formalmente, esta tesis es válida; pero, no es aplicable al hecho concreto. En 1977, el Consejo Universitario, representado por su Rector; la Asociación de Profesores de la UCV, representada por su Presidente; y, el Consejo Nacional de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados, entiéndase bien, Consejo Nacional, no de la UCV, representado por su Presidente, decidieron, acatando el mandato del CNU, 1976, crear la FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL  LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Por consiguiente, desde el momento de su constitución Fondo y Fundación son una sola cosa, una sola persona jurídica, como lo establece clara e indubitablemente, el Estatuto Orgánico del la Fundación (FONJUCV), en su artículo 1, el cual, no leyó el Asesor Jurídico, y, menos, los distinguidos miembros que integran el CU, por tanto, transcribo su texto. “El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela es una persona jurídica autónoma, privada e independiente, con patrimonio propio, sin fines de lucro, creada por el Consejo Universitario, la Asociación de Profesores y el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela bajo la estructura jurídica de una Fundación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil”.  No es cierto, entonces, que el Fondo lo creó la UCV. Lo crearon tres entes (entes fundadores), curiosamente, sin aportar un céntimo ninguno de ellos-ausencia de patrimonio fundante-, razón por la que los tres fundadores han venido administrando un Fondo-Fundación o una Fundación-Fondo, inseparable uno de otro, que se forma con contribuciones-cotizaciones obligatorias de los profesores y aportes fiscales, según lo establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV. Mal puede el CU, y, los dos restantes entes fundadores, acordar disolver la Fundación, nombrar un liquidador, y, atribuirse propiedad del patrimonio del Fondo.

c)       Tercero: El patrimonio del Fondo está afectado a un fin u objeto específico, claramente determinado, pagar o contribuir al pago de las pensiones y jubilaciones causadas. Otro destino, requiere de la modificación de las normas que regulan su funcionamiento y objeto. Lo cual pasa por una reforma del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y, por supuesto, del Documento Constitutivo- Estatutario de la FONJUCV, lo que no ha ocurrido, como no ocurrió, en el año 2008, cuando el CNU, arbitrariamente, ordenó modificar dichos Estatutos para eliminar la obligación de los profesores jubilados de cotizar al Fondo y a que se les reintegrase, sin más, lo retenido por concepto de cotizaciones desde el primero de enero del  año 2003, bajo el argumento de lo establecido en el viejo artículo 119 de la LOSSS, es decir, aplicación parcial de la LOSSS, lo que potencia la conseja  de quedarnos sólo con lo que aparentemente nos conviene, al menos, en lo inmediato.

d)      El régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado de la UCV, que, incluye, el carácter contributivo, el Fondo (Régimen Especial Preexistente),  está amparado, en los términos como fue concebido, sin alteración alguna, por las disposiciones transitorias y finales de la LOSSS. La garantía de los derechos adquiridos (artículo 117), reconocimiento de cotizaciones (artículo119), y de los derechos en formación ( artículo 120), se mantienen siempre y cuando las condiciones de los regímenes preexistentes no hayan sido alteradas y,  el pago de la jubilación o pensión, está a cargo (…) del órgano que otorgó el beneficio y de sus fondos para tal fin si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o parcialmente; en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del órgano otorgante”. Y, precisamente, para garantizar esta integralidad, la Disposición Final Octava de la LOSSS, establece, que: “Todos los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados y pensionadas hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad Social realizará las correspondientes auditorías a cada uno de estos fondos”. Más claro, imposible. Los Fondos que preexisten, subsisten, tienen obligaciones por cumplir, son auditados por la Tesorería, no por la Superintendencia de la Seguridad Social ni por la CGR.

e)      La UCV y los demás entes fundadores, tampoco, la CGR o la Superintendencia,   pueden, salvo violación de Ley, liquidar  un régimen jubilatorio y pensional de carácter contributivo, y, los Fondos que los sustentan; menos, aun, convertir un régimen jubilatorio y pensional  de carácter contributivo en asistencial. Por lo tanto, es inadmisible que la UCV pueda liquidar la Fundación Fondo, llevársela para su seno y que el régimen continúe teniendo carácter contributivo; porque, si de aplicación de la LOSSS se trata, tenemos que invocar el contenido dispositivo del artículo 118 de la LOSSS, que, a la letra, dice así: “Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social”.  La Ley entró en vigencia el 30-12-2002. Desde esa fecha ningún profesor activo o jubilado ha  estado  obligado a cotizar a regímenes preexistentes, distintos al régimen del Sistema de Seguridad Social.

Tercero: Observo con preocupación que, mientras algunos sectores, FONDUNIVE, por ejemplo, realizan esfuerzos por conservar y hacer valer la importancia y significado de un régimen contributivo de jubilaciones y pensiones para todo el profesorado universitario del país, otros sectores, como es el caso de la  FONJUCV, o, propiamente, de la UCV, tratando de esquivar algo, no posible de esquivar, sí el gobierno se lo propone, miembro fundador de FONDUNIVE, esté actuando en sentido contrario. Aquí, sin duda, hay falta de solidaridad y coherencia en el actuar, muy similar a la que se experimenta a nivel nacional.

Cuarto: Finalmente, quiero hacer mención a un  punto de singular importancia. En el mundo entero, en los regímenes de contribución directa, las cotizaciones obligatorias- según lo establece la Ley- a los regímenes de seguridad social, se definen como una categoría especial de tributos que reciben el nombre de parafiscalidad. Una parafiscalidad es una especie de los tributos que se caracteriza por no formar parte de la Unidad del Tesoro, por cuanto está destinada a un  fin específico: gastos de la seguridad social; y, por esta razón, como es el caso de Venezuela, quedan sometidas al régimen del Código Orgánico Tributario.  Al respecto, el artículo 106 de la LOSSS, en su parte final, establece, que: “(…) Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional”. Los recursos  de la seguridad social no le pertenecen, en propiedad, a persona o institución alguna, simplemente, tiene por fin financiar las prestaciones de la seguridad social. Este punto, importante, fue uno de lo que olvidó el CNU en el año 2008 y olvidó, también, el CU de la UCV, en el año 2014, ante el absurdo mandato de la CGR de distribuir, a su real saber y entender, los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales. El CU de la UCV y los dos restantes entes fundadores de la FONJUCV, con su medida liquidadora de la FONJUCV, hacen un flaco servicio a la conservación, mantenimiento y consolidación del régimen de seguridad social del profesorado de la UCV y de todo el país. Ojalá, se impusiese un momento de cordura, para bien de todos.

Caracas, 28 de marzo de dos mil catorce

Absalón Méndez Cegarra

C.I. N° 2.287.255

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