DESARROLLO
SOCIAL LOCAL
Absalón Méndez Cegarra
Venezuela, a raíz del Golpe de Estado de 1992 se ha visto sometida a una
serie de cambios, especialmente, en aspectos políticos, relacionados con el funcionamiento del Estado y su
manifestación concreta, el gobierno,
así, como lo referente al nuevo tipo de
relacionamiento entre el Estado y la comunidad que se ha tratado de imponer
como expresión de un nuevo modelo
político. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
sembró en el sentir venezolano una idea
maestra, meta-objetivo del desenvolvimiento social, que ha sido cultivada con
esmero por la población. Nos referimos a “la participación protagónica” del
pueblo, es decir, de la gente, de la población total, en los asuntos del
gobierno que le conciernen.
La idea de la participación popular como acción de gobierno no es nueva
en Venezuela. En la XV Convención de Gobernadores, agosto 1972,
Adelita de Calvani, Secretaria de Promoción Popular, señaló lo siguiente: “El
pueblo es tan espontáneo, sincero y lógico en su análisis como lo es la
juventud. De esta comunicación formal e informal hemos extraído muchos de los
conceptos que presentamos a continuación. 1.No hay concepto claro de lo social.
2. Nos falta la comprensión y el aprecio del hombre: tenemos un concepto
paternalista. Estamos aferrados a patrones tradicionales, sin querer abrirnos
al cambio social, imprescindible y lógico en la vida humana: en nuestra
conducta personal; en nuestra conducta familiar; en nuestra conducta
institucional; en nuestra conducta política. 3. Jugamos y dejamos que se juegue
con las mentes de las personas, de las comunidades y de la nación, a través de
los medios de comunicación social. El IV Plan de la Nación presenta-por primera
vez en un plan nacional-la idea de la política de participación”
Ahora bien, lo que sí resulta novedoso en la actualidad, a no dudar, es
la constitucionalización o, mejor, positivización, de la participación popular
como un derecho político y social y deber del Estado su promoción y la creación de
vías para que la participación sea auténtica, real, efectiva, no ficticia. La
participación popular se enmarca en un proceso que bien podemos llamar de
construcción de ciudadanía, el cual comprende varias fases sucesivas, no diferenciables y de
ejecución simultánea. Primera: organización social. Segunda : información y
participación. Tercera: empoderamiento de los derechos ciudadanos. Es este
proceso técnico y político el que conduce al desarrollo social local; por
consiguiente, una política pública que promueva el desarrollo social local y
endógeno, no resulta de la improvisación, sino de la organización y
capacitación de los ciudadanos.
En Venezuela, la “participación protagónica” del pueblo, más allá de su
realización plena, ha calado en la opinión pública y en la población en
general. Hoy día, la población, entiéndase niños, niñas, jóvenes, mujeres,
trabajadores, ancianos, etc, se ha empoderado de los derechos humanos
reconocidos por el Derecho Interno, tiene plena conciencia de los mismos, de
sus violadores y busca, afanosamente, vías expeditas para alcanzar su
efectividad, entre ellas, como es natural, destaca la organización social. Sin
organización social, no hay participación, y, sin participación, no hay
ciudadanía. La organización social confiere a la gente voz, es decir,
participación, y, la voz, requiere ser oída, cuando hay audiencia, hay salida,
soluciones, hay ciudadanos que construyen civilidad, ciudadanía.
La organización social y la participación popular ameritan de un modelo
político, económico, social y cultural,
que lo haga posible y de un Estado e Instituciones que lo garantice, promueva y
facilite. En el artículo 184 de la CRBV, encontramos tal orientación: “La Ley
creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos (…)” El marco jurídico se ha ido creando progresivamente: Ley
Orgánica del Poder Público Municipal; Ley del Poder popular; Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública; Ley Orgánica de las Comunas. Igualmente, se
observa gran avance en el fomento del potencial organizativo de la gente; pero,
se falla en la formación de capacidades
técnicas, lo que hace dudar de la efectividad de un proceso orientado al
fortalecimiento de la participación de la gente
en su propio desarrollo como
personas, es decir, en el desarrollo social local.
La solución la tenemos en la
aplicación del Método de Trabajo Social de Organización y Desarrollo de la Comunidad.
Este método, de indudable concepción
inter, multi y transdisciplinaria,
está orientado a la canalización acertada del potencial organizativo de
la gente; pero, la gente, las personas, deben saber para qué se agrupan, para
qué se organizan, puede ser para el crecimiento personal o para la acción
social, comunitaria, de ser, así, deben recibir la preparación técnica
necesaria que permita canalizar las necesidades del grupo, de la comunidad, a
través de la formulación y evaluación técnica de proyectos sociales, es decir,
la capacitación técnica, por cuanto la autogestión no puede responder sólo al
voluntarismo, sino que éste debe estar acompañado de la formación en investigación social para
la detección de verdaderas necesidades, el desarrollo de líderes positivos, la
correcta apreciación de las situaciones de liderazgo, la planificación social,
la gerencia social, la administración de
recursos, la contraloría social, entre otros saberes necesario para la adecuada
y eficiente gestión social. Estos saberes los posibilita el Trabajo Social para
el mejor entendimiento del desarrollo social local. En manos de estos
profesionales deberían estar las Direcciones de Desarrollo Social que, por
mandato de la Ley, deben existir en las Alcaldías y Concejos Municipales.
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