DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Absalón Méndez
Cegarra.
Todos los países del mundo cualquiera sea su sistema
político crea mecanismos que permiten la identificación de sus
habitantes, nacionales y no nacionales. La libre circulación de las
personas por el mundo, favorecida, hoy día, por el desarrollo de los
medios de transporte, ha hecho más perentoria la necesidad de la
identificación personal a tal punto que la identificación ha sido
reconocida como un derecho humano.
El artículo 13 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece, que: “1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. Este derecho
y el ejercicio efectivo del mismo se hace acompañar del medio de
identificación establecido por cada país.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela ha incorporado este derecho humano en
el artículo 50 (libertad de movimientos) y, particularmente, en el
artículo 56, al establecer, que: “(…) Toda persona tiene derecho a ser
inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica (…)”.
Y, en el artículo 156, al establecer como competencia del Poder Público
Nacional, “los servicios de identificación”. El desarrollo legislativo
de estas disposiciones constitucionales lo encontramos en la Ley
Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N° 38.458 del 14 de junio del
2006), cuyo objeto es el de “regular la identificación de todos los
venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del
territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela” (art. 1). Y, se entiende por
identificación, “(…) el conjunto de datos básicos que individualizan y
diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de
fuente de información para su reconocimiento” (art. 2). Los medios de
identificación son: “la partida de nacimiento, cédula de identidad y
pasaporte” (art. 3). “Los venezolanos y venezolanas desde el momento de
su nacimiento tienen derecho a poseer un medio de identificación
otorgado por el Estado a través del organismo competente (…)” (art. 5).
El
derecho humano a la identificación no es una gracia del Estado, sino la
obligación de prestar un servicio que permite la efectividad del
derecho, que, según el Constituyente de 1999, debe prestarse de manera
gratuita, razón por la que dicho servicio se considera de orden público.
El pasaporte es un medio de identificación. La Ley orgánica de
identificación, en su artículo 29, lo define, así: “El pasaporte es el
documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el
extranjero, expedido por el Estado a través del ministerio con
competencia en materia de identificación de los habitantes de la
República o aquel que, por acuerdos, convenios y tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela, cumpla la misma función”. El artículo 40 de la Ley,
establece, que: “Los venezolanos y las venezolanas tendrán derecho a
tramitar el otorgamiento de un nuevo pasaporte, por motivo de
vencimiento, perdida, deterioro o cualquier otra modificación de los
elementos de identificación”.
Cuando el Estado crea obstáculos
para que los venezolanos, en el territorio nacional o fuera de él,
obtengamos libremente los documentos de identificación, el pasaporte,
por ejemplo, está violando abiertamente el derecho humano a la
identificación personal. Abusa el Estado venezolano e irrespeta a la
ciudadanía, cuando el organismo competente, el SAIME, dispone que la
obtención de un pasaporte nuevo tiene un importe de Bs 8.364.320,
46, equivalente a más de 55 salarios mínimos, más de 200$ y 3, 35
petros, signo monetario que sólo existe en la mente del gobierno.
Igualmente, la prórroga, tiene un valor de Bs 4.182.160, 23, cifras
éstas que no están al alcance de la mayoría de los venezolanos.
Con
estas escandalosas cantidades de dinero el gobierno está impidiendo el
derecho a la identificación y está forzando a los venezolanos a
permanecer en la cárcel que llamamos país o territorio de la República,
en momentos que cinco millones de venezolanos o más están fuera del
país, por causa imputables al desgobierno nacional. En este momento, no
hay una sola familia venezolana que no tenga a uno de sus miembros en el
exterior. Basta, ya, de tanto atropello gubernamental. Los venezolanos
debemos armar un movimiento de protesta y rechazo a esta medida del
gobierno.
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