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DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL

                                DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL
                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra.
     Todos los países del mundo cualquiera sea su sistema político crea mecanismos que permiten la identificación de sus habitantes, nacionales y no nacionales. La libre circulación de las personas por el mundo, favorecida, hoy día, por el desarrollo de los medios de transporte, ha hecho más perentoria la necesidad de la identificación personal a tal punto que la identificación ha sido reconocida como un derecho humano.
     El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. Este derecho y el ejercicio efectivo del mismo se hace acompañar del medio de identificación establecido por cada país.
      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha incorporado este derecho humano en el artículo 50 (libertad de movimientos) y, particularmente, en el artículo 56, al establecer, que: “(…) Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica (…)”. Y, en el artículo 156, al establecer como competencia del Poder Público Nacional, “los servicios de identificación”. El desarrollo legislativo de estas disposiciones constitucionales lo encontramos en la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N° 38.458 del 14 de junio del 2006), cuyo objeto es el de “regular la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (art. 1). Y, se entiende por identificación, “(…) el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento” (art. 2). Los medios de identificación son: “la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte” (art. 3). “Los venezolanos y venezolanas desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer un medio de identificación otorgado por el Estado a través del organismo competente (…)” (art. 5).
     El derecho humano a la identificación no es una gracia del Estado, sino la obligación de prestar un servicio que permite la efectividad del derecho, que, según el Constituyente de 1999, debe prestarse de manera gratuita, razón por la que dicho servicio se considera de orden público.
     El pasaporte es un medio de identificación. La Ley orgánica de identificación, en su artículo 29, lo define, así: “El pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero, expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República o aquel que, por acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función”. El artículo 40 de la Ley, establece, que: “Los venezolanos y las venezolanas tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de un nuevo pasaporte, por motivo de vencimiento, perdida, deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación”.
     Cuando el Estado crea obstáculos para que los venezolanos, en el territorio nacional o fuera de él, obtengamos libremente los documentos de identificación, el pasaporte, por ejemplo, está violando abiertamente el derecho humano a la identificación personal. Abusa el Estado venezolano e irrespeta a la ciudadanía, cuando el organismo competente, el SAIME, dispone que la obtención de un pasaporte nuevo tiene un importe de Bs 8.364.320, 46, equivalente a más de 55 salarios mínimos, más de 200$ y 3, 35 petros, signo monetario que sólo existe en la mente del gobierno. Igualmente, la prórroga, tiene un valor de Bs 4.182.160, 23, cifras éstas que no están al alcance de la mayoría de los venezolanos.
      Con estas escandalosas cantidades de dinero el gobierno está impidiendo el derecho a la identificación y está forzando a los venezolanos a permanecer en la cárcel que llamamos país o territorio de la República, en momentos que cinco millones de venezolanos o más están fuera del país, por causa imputables al desgobierno nacional. En este momento, no hay una sola familia venezolana que no tenga a uno de sus miembros en el exterior. Basta, ya, de tanto atropello gubernamental. Los venezolanos debemos armar un movimiento de protesta y rechazo a esta medida del gobierno.

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